A un día del arranque de la segunda fecha del nonagonal final del Federal A, salió el fallo del Tribunal de Disciplina por lo sucedido en el partido entre Central Norte y Sarmiento La Banda de Santiago del Estero el pasado domingo en el Estadio Martearena.
En primer lugar, el Tribunal de Disciplina resolvió en dar como terminado el partido en el cual Central Norte vencía 2 a 0 a Sarmiento La Banda. Es decir que el equipo salteño, se adjudica los primeros tres puntos del nonagonal.
Por otro lado, sancionaron a Central Norte con una multa económica equivalente a 100 entradas generales por tres partidos consecutivos. En monto, se traduce en $2.400.000 aproximadamente.
Mientras para Sarmiento La Banda solo suspendieron al director técnico Pablo Martel por dos fechas, quien estuvo en el foco de la tormenta ya que se lo acusaba como el principal autor de la polémica y enfrentamientos.
El Tribunal resuelve
1) Dar por concluido el partido correspondiente a la primera fecha segunda fase zona “B” del Torneo Federal “A” 2024, que se estaba disputando en el Estadio Padre Matearena de Salta, en fecha 21 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético Central Norte, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol vs. Club Atlético Sarmiento de La Banda, afiliado a la Liga Santiagueña de Fútbol, registrando el siguiente resultado: Club Central Norte: 2 -dos- vs. Club Sarmiento de La Banda: 0 -cero- (Arts.32 y 33 RTP).
2) Sancionar al Club Atlético Central Norte con multa de 100 -cienentradas generales por 3 -tres- fechas (Arts. 32, 33 y 80 inc. “c” del RTP).
3) Sancionar al Director Técnico del Club Atlético Sarmiento de La Banda, Sr. Pablo Martel, DNI nro. 32.053.722, con dos -2- partidos de suspensión (Arts. 287 in. 5° y 260 del RTP).
4) Apercibir al cuerpo arbitral encabezado por Sr. Fernando Omar Marcos, por el ingreso indebido al campo de juego, del director técnico del Club Atlético Sarmiento de La Banda, Sr. Pablo Martel y demás personas sin identificación pertenecientes al Club Atlético Central Norte (Arts. 32 y 33 RTP).
5) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).