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LA CORTE RECHAZO DOS DEMANDAS CONTRA LAS APPS DE TRANSPORTE

La Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16377. El Máximo Tribunal, indicó que la ordenanza no quita licencias ni impide que taxis y remises sigan funcionando, y que sus titulares pueden prestar también el servicio por plataformas.

by Javier Daniel Mamani
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La Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16377, que regula el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad.

Las demandas fueron presentadas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Planteaban que la ordenanza genera un trato desigual frente a taxis y remises, afecta el derecho al trabajo, permite competencia desleal e invade competencias provinciales.

La Corte explicó que los taxis y remises son un servicio público impropio bajo control de la AMT, mientras que el servicio regulado por la ordenanza es una actividad privada de interés público, que la Municipalidad puede habilitar y fiscalizar dentro de su ejido. Concluyó que las diferencias entre ambos regímenes responden a su distinto encuadre jurídico y que no se demostró un trato arbitrario.

También indicó que la ordenanza no quita licencias ni impide que taxis y remises sigan funcionando, y que sus titulares pueden prestar también el servicio por plataformas.

La Municipalidad, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, es la autoridad de aplicación, con facultades de inspección y fiscalización de plataformas, conductores y vehículos.

La resolución confirma que, en el marco de estas acciones, la Justicia no encontró que la ordenanza contradiga la Constitución.

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