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TOMADA DE PELO: MILEI CREO UNA UNIDAD PARA AUTOINVESTIGARSE

El presidente Javier Milei oficializó por decreto la creación de una unidad para autoinvestigarse por el escándalo con la criptomoneda $LIBRA. El objetivo de la Unidad será colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

by Javier Daniel Mamani
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El Gobierno de Javier Milei oficializó por decreto la creación de una unidad para autoinvestigarse por el escándalo con la criptomoneda $LIBRA. Además, la norma publicada en el Boletín Oficial señala que instruyó a la Oficina Anticorrupción, organismo desconcentrado del Ministerio de Justicia, «para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción.

En el decreto 114/2025 se marca que se crea una Unidad de Tareas de Investigación (ITI) que tendrá por «objeto recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal».

Según el texto oficial, la decisión está enmarcada en que «el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas».

El decreto

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes:

  1. Requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el marco de su objeto.
  2. Solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  3. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.
  4. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.
  6. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos relacionados con los hechos relevados.

La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su funcionamiento no generará erogación alguna.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá por disuelta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Patricia Bullrich

  1. 20/02/2025 N° 9711/25 v. 20/02/2025

Fecha de publicación 20/02/2025

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