Este jueves 1 de junio, la Cámara de Senadores trató sobre tablas el proyecto de ley que prevé la regulación de las protestas sociales, escrito que había recibido media sanción de Diputados el pasado martes.
Tras opiniones divididas, el proyecto fue aprobado con 11 votos a favor y 10 en contra.
A favor votaron: Diego Cari de Guachipas, Juan Cruz Curá de Orán, Esteban D´Andrea de Chicoana, Emiliano Durand de Capital, Marcelo García de Anta, Mashur Lapad de Rivadavia, Javier Mónico de Rosario de la Frontera, Sergio Ramos de Rosario de Lerma, Alfredo Sanguino de La Candelaria, Carlos Sanz de Cerrillos y Jorge Soto de La Viña.
En contra votaron: Carlos Ampuero de Santa Victoria, Miguel Calabró de La Caldera, Walter Cruz de Iruya, Hector D´auría de Metán, Sonia Magno de San Carlos, Manuel Pailler de San Martín, Carlos Rosso de General Güemes, Leopoldo Salva de Los Andes, Sergio Saldaño de Cafayate y Walter Wayar de Cachi
“Todos son derechos trascendentes que buscamos armonizar y conciliar para que puedan ser ejercidos por los ciudadanos”, aseguró el miembro informante, el senador Javier Mónico – Rosario de la Frontera, ‘Frente de Todos’ – al momento de explicar de qué se trata la norma.
Insistió, asimismo, de que se trata de un proyecto para “armonizar derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestra provincia”.
“Esta ley entiende por protesta o manifestación a toda reunión de personas que reclama ante autoridades públicas o entes privados. La autoridad de aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la manifestación”, aseguró el legislador.
Además, quienes vayan a manifestarse deben poner en conocimiento de las autoridades el lugar de concentración, el horario de inicio y el tiempo estimado del desarrollo, así como el objetivo de la manifestación. “También se deberá marcar quiénes son los organizadores y el objetivo que persiguen”, añadió.
Consideró el senador que la norma respeta la institucionalidad y la división de poderes del Estado, porque luego se le da intervención al poder judicial y al Ministerio Público, “una vez superada la armonización de derechos, que se sigan los caminos correctos para reestablecer la paz social”, dijo.
“La democracia es el sistema de convivencia que hemos elegido para alcanzar objetivos comunes. La democracia es tolerancia, se deben escuchar a las minorías y este proyecto no tiene como objetivo silenciarlas o restringir derechos. El objetivo es armonizar derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestra provincia. No se le pide a nadie que restrinja derechos”, finalizó Mónico
Entre los que se opusieron, el Senador de Los Andes, Leopoldo Salva, se reconoció como legislador que “apoya al Gobernador” pero consideró que “no es el momento”.
“Este Senador apoyó y apoya a este Gobernador, y todos los vecinos de mi pueblo lo saben, pero en esta oportunidad, tratando este proyecto, no estoy de acuerdo, no es el momento, estamos viviendo una crisis social en toda la Argentina y hay veces que la única forma que tenemos de salir a pelear los salarios o cualquier otra necesidad es la protesta”, dijo.
Entre algunas de las otras manifestaciones de los Senadores en contra, Manuel Pailler de San Martin criticó la falta de tratamiento el Comisión, Carlos Ampuero de Santa Victoria apuntó contra Diputados, Walter Cruz de Iruya empoderó las marchas como “herramienta” para solicitar necesidades, Carlos Rosso de General Güemes criticó el tratamiento sobre tablas de algunos proyectos por sobre otros, y Walter Wayar de Cachi consideró el proyecto como “anti constitucional”.
Algunos puntos de la norma
Según el proyecto aprobado, la norma tiene por objeto “conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza”.
En el artículo 3 señala que: “La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos; Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada; evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada; y se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.
En ese sentido, el artículo 4 establece que las protestas o manifestaciones deberán informarse con 24 horas de anticipación, detallando lugar de concentración, hora de inicio, objetivo de la protesta y los responsables de la misma.
Las protestas o manifestaciones que no cumplan con y obstaculicen el ejercicio de los derechos no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria.