La medida fue formalizada mediante el Decreto N° 477/2026, publicado este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia. La reglamentación desarrolla la Ley N° 8.505 y crea el sistema digital REDICANN-SALTA.
El registro contempla a pacientes con indicación médica, familiares y representantes legales, pero también a autocultivadores y terceros cultivadores.
El autocultivador deberá estar inscripto como paciente y podrá producir cannabis para su propio tratamiento. El tercero cultivador podrá hacerlo para un único paciente que cuente con indicación médica y autorización expresa.
También podrán incorporarse productores, empresas, asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, universidades, laboratorios y centros de investigación vinculados al cannabis medicinal.
Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá un Certificado Digital de Registro válido en toda la provincia.
Para pacientes, autocultivadores y terceros cultivadores, la reglamentación establece una vigencia de hasta tres años. Para el resto de las categorías, el permiso tendrá una duración de un año.
Las personas que ya cuenten con inscripción vigente en REPROCANN podrán solicitar su incorporación al registro salteño y deberán acreditar la validez de esa registración.