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INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS NO PODRÁN RETENER DOCUMENTACIÓN POR FALTA DE PAGOS DE CUOTAS

El Poder Ejecutivo de Salta promulgo la Ley N° 8.413, proveniente de la Cámara de Diputados. La nueva normativa prohíbe a los Institutos Educativos Privados retener o negar la entrega de documentos cruciales, como boletines, certificados de estudios y pases, a estudiantes que tengan deudas en cuotas o aranceles.

by Javier Daniel Mamani
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En una medida legislativa significativa, el Poder Ejecutivo de Salta ha promulgado la Ley N° 8.413, proveniente de la Cámara de Diputados, introduciendo cambios en la Ley N°7.934 que regula el Derecho de Admisión en Institutos Educativos Privados de la provincia.

La nueva normativa, impulsada por los diputados Esteban Amat, Germán Rallé, Laura Cartuccia, Patricia Hucena, Gonzalo Caro y Martin Pérez, prohíbe a los Institutos Educativos Privados retener o negar la entrega de documentos cruciales, como boletines, certificados de estudios y pases, a estudiantes que tengan deudas en cuotas o aranceles.

La ley establece claramente que la falta de pago no puede ser utilizada como excusa para negar el derecho de los estudiantes a asistir regularmente a clases y actividades institucionales durante el período lectivo en curso. Asimismo, se prohíben prácticas de hostigamiento, exclusión y discriminación basadas en la morosidad en el pago, incluyendo la publicación de deudas, debiendo los establecimientos gestionar el cobro exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.

Esta legislación, aprobada durante la 7° Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de Salta, busca garantizar un entorno educativo equitativo y proteger los derechos de los estudiantes frente a las dificultades financieras.

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