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EL VIERNES 15 Y EL LUNES 25 NO ATENDERÁN LOS COMERCIOS

La Cámara de Comercio e Industria de Salta y El Sindicato de Comercio de Salta acordaron que el viernes 15 de septiembre por la Festividad del Milagro los trabajadores tendrán descanso. En tanto, el lunes 25 de septiembre (trasladado del 26 de septiembre) por celebrarse el día del empleado de comercio no asistirán a sus lugares de trabajo.

by Javier Daniel Mamani
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Conforme con el acta acuerdo firmada entre la Cámara de Comercio e Industria de Salta y El Sindicato de Comercio de Salta el 7 de agosto.

Se establece que el viernes 15 de septiembre por celebrarse la Festividad del Señor y Virgen del Milagro, los trabajadores de comercio tendrán un descanso al tratarse de un feriado provincial que se equipara como un feriado nacional. Según la ley 5032 y LCT artículo 1 inciso D.

En tanto para el día lunes 25 de septiembre por celebrarse el día del empleado de comercio, los trabajadores tendrán su día de descanso y no concurrencia a prestar labores, trasladado del 26 de septiembre. Según lo establece la Ley 26.541 y CCT 130/75.

En caso de trabajar se aplican los artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo 20.744.

 

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Art. 167. —Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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