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CAMBIOS EN LA LEY ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS

Esta reforma, aprobada en el Senado, modifica 40 de los 70 artículos de la ley. Se establece que los fondos de financiamiento a la política deberán tener un origen claro y público. Tampoco los partidos podrán recibir donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas. La modificación también avanza sobre la doble afiliación entre partidos políticos y agrupaciones municipales.

by Javier Daniel Mamani
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En sesión ordinaria, el Senado de la Provincia aprobó – en definitiva – el proyecto de ley que establece modificaciones a la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.

Esta reforma modifica 40 de los 70 artículos de la ley. A partir de las modificaciones, se establece que los fondos de financiamiento a la política deberán tener un origen claro y público, acabando con el oscurantismo de los aportes prohibiendo la no divulgación de los donantes privados.

Tampoco podrán los partidos recibir donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, contribuciones de empresas contratistas de obras públicas o proveedoras del Estado, así como contribuciones de empresas de juegos de azar, entidades públicas o Estados internacionales, asociaciones sindicales o de personas imputadas en un proceso penal.

La modificación también avanza sobre la doble afiliación entre partidos políticos y agrupaciones municipales.

El Senador Jorge Soto sostuvo que el proyecto fue analizado ampliamente. Afirmo que no se está cercenando los derechos a las agrupaciones municipales de participar de la contienda electoral o de la vida política.

Asimismo, se elimina la prohibición de dar los datos de los aportantes de dinero a las campañas. Informo también Soto que la Secretaria Electoral será el órgano de aplicación y contralor. También se incorpora Ficha limpia para las próximas elecciones.

Con respecto al debate generado por el senador Cornejo de la Libertad Avanza, Soto dijo que critica un sistema electrónico con el que gano.

El proyecto, aprobado, para el Ejecutivo para su promulgación.

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