La jornada, al ser feriado nacional inamovible, de acuerdo a lo que indica el calendario oficial de feriados de la Jefatura de Gabinete, abarca a diferentes rubros, que mantendrán paralizada su actividad. Las personas que se desempeñen en alguna de las siguientes dependencias públicas y privadas les corresponde el feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia:
- Administración pública: las oficinas de las diferentes dependencias de la administración pública de todo el país permanecerán cerradas en esta jornada.
- Colectivos: funcionarán con frecuencia reducida.
- Bancos: las sucursales bancarias permanecerán cerradas, por lo que no se podrán realizar trámites en ventanilla, gestiones comerciales ni operaciones cambiarias o bursátiles. Como suele ocurrir en este tipo de fechas se mantendrán en funcionamiento los cajeros automáticos, y estarán disponibles las herramientas online como el home banking, los sistemas de pagos digitales, como las billeteras y las tarjetas de débito y de crédito, y los pagos con transferencia.
- Escuelas: cerradas.
- Supermercados: funcionarán con normalidad y las sucursales de las distintas cadenas estarán abiertas al público.
Cómo se pagan los feriados trabajados
Quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Lunes 23 de marzo: Día no laborable y pago simple
- El lunes 23 funciona bajo la modalidad de «día no laborable». Esto significa que no tiene el mismo peso legal que un feriado nacional. En estas jornadas, rigen las siguientes condiciones:
- Decisión del empleador: Es la empresa o el empleador quien define si se presta tareas o no.
- Remuneración: Si el empleado trabaja, percibe su salario habitual. No se paga doble.
- Asistencia: En caso de que el empleador decida abrir, el trabajador está obligado a asistir, salvo que se acuerde lo contrario.