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“EL ARTICULO 14 BIS: UNA CONQUISTA SOCIAL QUE NO PUEDE RETROCEDER”

"Las iniciativas de reforma laboral impulsadas por el gobierno de Javier Milei que promueven la flexibilización de las condiciones de contratación, debilitan el rol de la negociación colectiva y reducen mecanismos de protección frente al despido entran en tensión directa con el espíritu y la letra del artículo 14 bis".

by Javier Daniel Mamani
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En 1957, Crisólogo Larralde intervino activamente aun sin ser convencional constituyente para evitar que los representantes radicales abandonaran la Convención antes de votar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, referido a los derechos del trabajo.

Testigos de la época recuerdan haberlo visto sentado en la última fila de la Universidad Nacional del Litoral, sede de las sesiones, observando con atención el desarrollo del debate para impedir que se frustrara una de las conquistas legales más importantes del movimiento obrero argentino.

El contexto no es un dato menor: esa Convención Constituyente se desarrolló con el peronismo proscripto, sin posibilidad de participar ni de expresar institucionalmente la representación mayoritaria de los trabajadores. Aun así, fue posible por la presión social y la convicción política de algunos dirigentes incorporar en la Constitución derechos laborales que habían sido reconocidos en la Reforma de 1949 y que corrían serio riesgo de desaparecer.

Larralde tenía un objetivo claro: que los derechos sociales alcanzaran rango constitucional y no quedaran sujetos a los vaivenes de los gobiernos de turno. No se trataba de una postura abstracta. Desde su propia experiencia conocía la cultura del trabajo y la precariedad que atravesaban miles de trabajadores. Por eso entendía que la dignidad laboral debía estar protegida por la Constitución.

Gracias a esa decisión política, se incorporaron derechos fundamentales: condiciones dignas de labor, salario justo, estabilidad, organización sindical libre, convenios colectivos, seguridad social integral y el derecho de huelga, este último expresamente consagrado en el artículo 14 bis.

El artículo 14 bis no fue un gesto retórico. Fue una definición de país.

Estableció que el trabajo no es una mercancía más, sino el eje organizador de la justicia social y de la cohesión comunitaria.

Por eso, cada vez que se promueven reformas laborales que buscan flexibilizar derechos, debilitar la negociación colectiva o reducir garantías frente al despido, no estamos frente a un simple debate técnico. Estamos ante la posibilidad concreta de retroceder sobre una conquista constitucional que costó décadas de luchas sociales y acuerdos políticos amplios, incluso en un contexto de exclusión política y proscripción.

La Constitución Nacional no consagra privilegios corporativos: consagra derechos básicos para equilibrar una relación naturalmente desigual entre el capital y el trabajo.

El artículo 14 bis fue pensado justamente para evitar que las crisis económicas o los cambios de gobierno habiliten la pérdida de derechos esenciales.

Recordar el rol de Larralde y el contexto de proscripción en el que se sancionó el artículo 14 bis no es un ejercicio nostálgico. Es comprender que la defensa de los derechos laborales forma parte del núcleo del constitucionalismo social argentino y que esos derechos fueron defendidos incluso cuando la democracia estaba gravemente limitada.

En ese marco, las iniciativas de reforma laboral impulsadas por el gobierno de Javier Milei que promueven la flexibilización de las condiciones de contratación, debilitan el rol de la negociación colectiva y reducen mecanismos de protección frente al despido entran en tensión directa con el espíritu y la letra del artículo 14 bis. No se trata únicamente de modernizar normas, sino de evitar que, bajo el argumento de la eficiencia económica, se desnaturalicen garantías constitucionales concebidas para equilibrar una relación estructuralmente desigual.

El desarrollo puede y debe discutirse, pero hay un límite claro: en la Argentina, el crecimiento no puede edificarse sobre la renuncia a derechos que la Constitución consagró para proteger la dignidad del trabajo.

MARCELO SEGURA: RECTOR IES ABUELAS PLAZA DE MAYO. 

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