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MEDIA SANCION A LA LEY DE MINISTERIOS

La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó – sobre tablas – la Ley de Ministerios enviada por el Ejecutivo provincial. La nueva estructura contempla la creación de la Jefatura de Gabinete y establece una reducción de la cantidad de Ministerios y Secretarías.

by Javier Daniel Mamani
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La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó – sobre tablas – la Ley de Ministerios enviada por el Ejecutivo provincial; se trata de la estructura que tendrá este Poder del Estado atendiendo la conformación de determinado número de Ministerios y sus competencias.

La nueva estructura contempla la creación de la Jefatura de Gabinete, por un lado, y la reducción de la cantidad de Ministerios – quedando solo 8 en funcionamiento – así como la reducción de Secretarías. El proyecto pasa a Senadores para su posible sanción definitiva.

Entre los cambios más significativas figura el regreso de la figura del Jefe de Gabinete y la eliminación del ministerio de Infraestructura. Se mantienen ocho ministerios y serán 27 las secretarías de Estado.

Jefatura de Gabinete, ministerios y Secretaría General

El proyecto fija un orden de prelación de las carteras, quedando conformado el gabinete de la siguiente manera:

Jefatura de Gabinete de Ministros.

Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Ministerio de Desarrollo Social.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Producción y Minería.

Ministerio de Turismo y Deportes.

Ministerio de Seguridad.

Además, establece que la Jefatura de Gabinete, cada Ministerio y la Secretaría General de la Gobernación tienen, entre otras, las siguientes competencias comunes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  • Refrendar los actos del Gobernador.
  • Representar políticamente al Ejecutivo ante la Legislatura.
  • Elaborar proyectos de ley y decretos.
  • Administrar los recursos asignados a su área y dirigir sus dependencias.

El proyecto también otorga a estos funcionarios inmunidades similares a las de los legisladores provinciales, sin perjuicio de la obligación de presentarse ante las Cámaras para brindar informes. La Secretaría General de la Gobernación se configura como el área encargada del despacho de los asuntos del Gobernador, del control legal y técnico de los actos, del registro y numeración de leyes y decretos, y de la elaboración de estadísticas, censos e investigaciones, entre otras funciones.

Funciones específicas de cada ministerio

  • Jefatura de Gabinete de Ministros: coordinación general de los ministerios, planificación de obras públicas, relaciones con municipios, financiamiento externo (salvo infraestructura), catastro, tierras fiscales, promoción institucional y difusión de la obra de gobierno.
  • Gobierno y Justicia: vínculos con el Poder Legislativo, órganos de control, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, comunidades religiosas, régimen electoral, estado civil e identificación de las personas, poder de policía sobre personas jurídicas y profesiones liberales (salvo salud), defensa del consumidor, Derechos Humanos, víctimas de delitos, políticas laborales y servicio penitenciario.
  • Economía y Servicios Públicos: recaudación de rentas, elaboración y ejecución del presupuesto, política tributaria, administración financiera, contrataciones del Estado, política de servicios públicos y modernización del Estado y de la función pública.
  • Desarrollo Social: políticas para grupos vulnerables, familia, niñez, adolescencia, juventud, tercera edad, comunidades originarias, regularización de tierras, género, programas sociales y articulación con organismos nacionales y provinciales.
  • Educación y Cultura: políticas educativas, científicas y tecnológicas, profesionalización docente, organización del sistema educativo, educación privada, becas, inserción educativa de menores en riesgo, diseños curriculares, evaluación de la calidad, y promoción y gestión cultural.
  • Salud Pública: planes de salud, regulación del sistema sanitario público y privado, articulación con Nación y otras provincias, red de servicios de salud, políticas preventivas, control de alimentos y agua, lucha contra adicciones, campañas sanitarias, trasplantes, salud mental, discapacidad y bienestar animal en coordinación con municipios.
  • Producción y Minería: desarrollo productivo, generación de empleo, industria, comercio, minería, hidrocarburos, recursos hídricos, energía, protección del ambiente y áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental y promoción de la economía social.
  • Turismo y Deportes: promoción y regulación de la actividad turística, desarrollo del turismo a nivel local, nacional e internacional, fomento del deporte y la actividad física, articulación con municipios, clubes y escuelas.
  • Seguridad: políticas de seguridad provincial, prevención del delito, relación con fuerzas nacionales y de otras provincias, seguridad vial, lucha contra el narcotráfico y respuesta ante desastres naturales u otras emergencias.

Secretarías y Subsecretarías de Estado

El proyecto habilita al Gobernador a crear Secretarías y Subsecretarías de Estado en el ámbito del Ejecutivo, fijando un tope máximo de 27 Secretarías de Estado. Sus funciones y atribuciones se determinarán por decreto. Disposiciones transitorias y derogaciones

Finalmente, la iniciativa:

Autoriza al Gobernador a realizar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias necesarias para aplicar la ley.

Deroga las leyes provinciales N° 8171 y N° 8274 y cualquier otra norma que se oponga a este nuevo esquema.

Establece que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

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