Quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional.
El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia.
Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral.
Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.
Cómo revisar el Registro de Infractores al Deber de Votar
Para saber si una persona figura en el Registro de Infractores, se debe ingresar al portal correspondiente (infractores.padron.gob.ar) y completar el formulario con los datos personales.
Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa a través de medios electrónicos autorizados.
Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial dará por regularizada la situación y eliminará al ciudadano del registro.